Rendición de Cuentas
2020
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-069-2021-476
REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 7.- Deberes de los sujetos obligados a rendir cuentas. – De acuerdo con lo establecido en este Reglamento y de forma complementaria con las guías metodológicas especializadas respectivas, los sujetos que rinden cuentas deberán generar condiciones para:
a.- Garantizar a los ciudadanos y a las ciudadanas, a la Asamblea Ciudadana Local y a quien cumpla sus veces en el proceso de rendición de cuentas, el acceso a: Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Plan Operativo Anual, Presupuesto de la entidad y al Plan de Trabajo presentado por las autoridades de elección popular al Consejo Nacional Electoral (CNE) antes de su elección, de forma previa y oportuna al inicio del proceso de rendición de cuentas, según el sujeto que corresponda y de acuerdo al cronograma establecido por el CPCCS. Estos documentos se publicarán en la página web oficial para acceso ciudadano y aquellos que no cuenten con página web deberán entregar dichos documentos a la ciudadanía por los medios que faciliten su acceso.
2021
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-069-2021-476
REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 7.- Deberes de los sujetos obligados a rendir cuentas. – De acuerdo con lo establecido en este Reglamento y de forma complementaria con las guías metodológicas especializadas respectivas, los sujetos que rinden cuentas deberán generar condiciones para:
a.- Garantizar a los ciudadanos y a las ciudadanas, a la Asamblea Ciudadana Local y a quien cumpla sus veces en el proceso de rendición de cuentas, el acceso a: Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Plan Operativo Anual, Presupuesto de la entidad y al Plan de Trabajo presentado por las autoridades de elección popular al Consejo Nacional Electoral (CNE) antes de su elección, de forma previa y oportuna al inicio del proceso de rendición de cuentas, según el sujeto que corresponda y de acuerdo al cronograma establecido por el CPCCS. Estos documentos se publicarán en la página web oficial para acceso ciudadano y aquellos que no cuenten con página web deberán entregar dichos documentos a la ciudadanía por los medios que faciliten su acceso.
Artículo 12.- Para los Gobierno Autónomos Descentralizados – GAD. – Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los niveles provincial, cantonal y parroquial; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los mismos para el cumplimiento de sus funciones, deberán implementar el proceso de rendición de cuentas de acuerdo a las siguientes fases, en complemento con lo establecido en las guías especializadas existentes para el efecto, y de acuerdo al siguiente cronograma:
2022
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-069-2021-476
REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 7.- Deberes de los sujetos obligados a rendir cuentas. – De acuerdo con lo establecido en este Reglamento y de forma complementaria con las guías metodológicas especializadas respectivas, los sujetos que rinden cuentas deberán generar condiciones para:
a.- Garantizar a los ciudadanos y a las ciudadanas, a la Asamblea Ciudadana Local y a quien cumpla sus veces en el proceso de rendición de cuentas, el acceso a: Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Plan Operativo Anual, Presupuesto de la entidad y al Plan de Trabajo presentado por las autoridades de elección popular al Consejo Nacional Electoral (CNE) antes de su elección, de forma previa y oportuna al inicio del proceso de rendición de cuentas, según el sujeto que corresponda y de acuerdo al cronograma establecido por el CPCCS. Estos documentos se publicarán en la página web oficial para acceso ciudadano y aquellos que no cuenten con página web deberán entregar dichos documentos a la ciudadanía por los medios que faciliten su acceso.
Artículo 12.- Para los Gobierno Autónomos Descentralizados – GAD. – Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los niveles provincial, cantonal y parroquial; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los mismos para el cumplimiento de sus funciones, deberán implementar el proceso de rendición de cuentas de acuerdo a las siguientes fases, en complemento con lo establecido en las guías especializadas existentes para el efecto, y de acuerdo al siguiente cronograma:
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Planificación y facilitación del proceso desde la Asamblea Local . | Evaluación de la gestión y elaboración del informe institucional. | Deliberación pública y evaluación ciudadana del informe institucional. | Incorporación de la Opinión Ciudadana, retroalimentación y seguimiento.
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