Rendición de Cuentas

2024

RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-069-2021-476

REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 12.- Para los Gobierno Autónomos Descentralizados – GAD. – Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los niveles provincial, cantonal y parroquial; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los mismos para el cumplimiento de sus funciones, deberán implementar el proceso  de rendición de cuentas de acuerdo a las siguientes fases, en complemento  con lo establecido en las guías especializadas existentes para el efecto, y de acuerdo al siguiente cronograma:

•Generar y socializar el Plan de Trabajo de los acuerdos generados.
•Finalizar el formulario de RdC en el sistema informático.

Planificación y facilitación del proceso desde la Asamblea Local

Evaluación de gestión y elaboración del Informe Institucional

Deliberación Pública y evaluación ciudadana del Informe Institucional

Incorporación de la Opinión Ciudadana , retroalimentación y seguimiento

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2023

RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-069-2021-476

REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 12.- Para los Gobierno Autónomos Descentralizados – GAD. – Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los niveles provincial, cantonal y parroquial; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los mismos para el cumplimiento de sus funciones, deberán implementar el proceso  de rendición de cuentas de acuerdo a las siguientes fases, en complemento  con lo establecido en las guías especializadas existentes para el efecto, y de acuerdo al siguiente cronograma:

•Generar y socializar el Plan de Trabajo de los acuerdos generados.
•Finalizar el formulario de RdC en el sistema informático.

• Recepción de lista de temas ciudadanos.
• Registrarse en el sistema informático para generar usuario y clave.

Equipo Técnico Mixto de 2 comisiones:
1: liderada por GAD para elaborar el informe.
2:  liderada por ACL para planificar deliberación.
Con 15 días previos:
• Difundir el informe narrativo y el formulario excel.
• Convocar a deliberación.

•Grabar los eventos deliberativos presenciales y difundir 14 días posteriores.
•Propiciar que la ciudadanía evalúe la gestión institucional.
•Consensuar acuerdos y compromisos con la ciudadanía.
•Generar el Acta de acuerdos y compromisos.


•Generar y socializar el Plan de Trabajo de los acuerdos generados.
•Finalizar el formulario de RdC en el sistema informático.

2022

RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-069-2021-476

REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 7.- Deberes de los sujetos obligados a rendir cuentas. – De acuerdo con lo establecido en este Reglamento y de forma complementaria con las guías metodológicas especializadas respectivas, los sujetos que rinden cuentas deberán generar condiciones para:
a.- Garantizar a los ciudadanos y a las ciudadanas, a la Asamblea Ciudadana Local y a quien cumpla sus veces en el proceso de rendición de cuentas, el acceso a: Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Plan Operativo Anual, Presupuesto de la entidad y al Plan de Trabajo presentado por las autoridades de elección popular al Consejo Nacional Electoral (CNE) antes de su elección, de forma previa y oportuna al inicio del proceso de rendición de cuentas, según el sujeto que corresponda y de acuerdo al cronograma establecido por el CPCCS. Estos documentos se publicarán en la página web oficial para acceso ciudadano y aquellos que no cuenten con página web deberán entregar dichos documentos a la ciudadanía por los medios que faciliten su acceso.
Artículo 12.- Para los Gobierno Autónomos Descentralizados – GAD. – Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los niveles provincial, cantonal y parroquial; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los mismos para el cumplimiento de sus funciones, deberán implementar el proceso  de rendición de cuentas de acuerdo a las siguientes fases, en complemento  con lo establecido en las guías especializadas existentes para el efecto, y de acuerdo al siguiente cronograma:

Marzo

Abril

Mayo Junio
Planificación y facilitación del proceso desde la Asamblea Local .

Evaluación de la gestión y elaboración del informe institucional.

Deliberación pública y evaluación ciudadana del informe institucional.

Incorporación de la Opinión Ciudadana, retroalimentación y seguimiento.

2021

RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-069-2021-476

REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 7.- Deberes de los sujetos obligados a rendir cuentas. – De acuerdo con lo establecido en este Reglamento y de forma complementaria con las guías metodológicas especializadas respectivas, los sujetos que rinden cuentas deberán generar condiciones para:
a.- Garantizar a los ciudadanos y a las ciudadanas, a la Asamblea Ciudadana Local y a quien cumpla sus veces en el proceso de rendición de cuentas, el acceso a: Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Plan Operativo Anual, Presupuesto de la entidad y al Plan de Trabajo presentado por las autoridades de elección popular al Consejo Nacional Electoral (CNE) antes de su elección, de forma previa y oportuna al inicio del proceso de rendición de cuentas, según el sujeto que corresponda y de acuerdo al cronograma establecido por el CPCCS. Estos documentos se publicarán en la página web oficial para acceso ciudadano y aquellos que no cuenten con página web deberán entregar dichos documentos a la ciudadanía por los medios que faciliten su acceso.
Artículo 12.- Para los Gobierno Autónomos Descentralizados – GAD. – Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los niveles provincial, cantonal y parroquial; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los mismos para el cumplimiento de sus funciones, deberán implementar el proceso  de rendición de cuentas de acuerdo a las siguientes fases, en complemento  con lo establecido en las guías especializadas existentes para el efecto, y de acuerdo al siguiente cronograma:

Enero y Febrero

Marzo

Abril Mayo
Planificación y facilitación del proceso desde la Asamblea Local .

Evaluación de la gestión y elaboración del informe institucional. Deliberación pública y evaluación ciudadana del informe institucional.

Incorporación de la Opinión Ciudadana, retroalimentación y seguimiento.

2020

  RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-069-2021-476

REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 7.- Deberes de los sujetos obligados a rendir cuentas. – De acuerdo con lo establecido en este Reglamento y de forma complementaria con las guías metodológicas especializadas respectivas, los sujetos que rinden cuentas deberán generar condiciones para:
a.- Garantizar a los ciudadanos y a las ciudadanas, a la Asamblea Ciudadana Local y a quien cumpla sus veces en el proceso de rendición de cuentas, el acceso a: Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Plan Operativo Anual, Presupuesto de la entidad y al Plan de Trabajo presentado por las autoridades de elección popular al Consejo Nacional Electoral (CNE) antes de su elección, de forma previa y oportuna al inicio del proceso de rendición de cuentas, según el sujeto que corresponda y de acuerdo al cronograma establecido por el CPCCS. Estos documentos se publicarán en la página web oficial para acceso ciudadano y aquellos que no cuenten con página web deberán entregar dichos documentos a la ciudadanía por los medios que faciliten su acceso.
Planificación y facilitación del proceso desde la Asamblea Local .

Evaluación de la gestión y elaboración del informe institucional Deliberación pública y evaluación ciudadana del informe institucional

Deliberación pública y evaluación ciudadana del informe institucional