Qué es el Gobierno Abierto

Qué es el Gobierno Abierto

A continuación se mencionan algunas definiciones sobre Gobierno Abierto que ayudarán a comprender el concepto y disciplina del Gobierno Abierto:

“El Gobierno Abierto surge como un nuevo paradigma y modelo de relación entre los gobernantes, las administraciones y la sociedad: transparente, multidireccional, colaborativo y orientado a la participación de los ciudadanos tanto en el seguimiento como en la toma de decisiones públicas, a partir de cuya plataforma o espacio de acción es posible catalizar, articular y crear valor público desde y más allá de las fronteras de la burocracias estatales.”

Ramírez Alujas, Álvaro (2011)


«Gobierno Abierto se trata de una nueva cultura de la comunicación, un nuevo modelo organizativo y la liberación del talento creativo dentro y fuera de los perímetros de la función pública. No hablamos solo de tecnología, sino de una tecnología social y relacional que impulsa y estimula una cultura de cambio en la concepción, gestión y prestación del servicio público.»

Gutiérrez-Rubí, Antoni (2011)


“Un gobierno abierto, es un gobierno que abre sus puertas al mundo, co-innova con todos, especialmente con los ciudadanos; comparte recursos que anteriormente estaban celosamente guardados, y aprovecha el poder de la colaboración masiva, la transparencia en todas sus operaciones, y no se comporta como un departamento o jurisdicción aislada, sino como una estructura nueva, como una organización verdaderamente integrada y que trabaja en red.”

Don Tapscott (2010)


“Aquel que entabla una constante conversación con los ciudadanos con el fin de escuchar lo que ellos dicen y solicitan, que toma decisiones basadas en sus necesidades y teniendo en cuenta sus preferencias, que facilita la colaboración de los ciudadanos y funcionarios en el desarrollo de los servicios que presta, y que comunica todo lo que decide y hace de forma abierta y transparente”

Calderón y Lorenzo, (2010)


Transparencia

La transparencia  gubernamental consiste en que la información sobre las actividades de los organismos públicos sea creada y esté a disposición del público, con excepciones limitadas, de manera oportuna y en formatos de datos abiertos sin límites para la reutilización. Esto incluye la divulgación de información en respuesta a las solicitudes de la ciudadanía y de manera proactiva, a iniciativa propia de las entidades públicas. Además de que la información clave acerca de los entes privados esté disponible ya sea directamente o a través de organismos públicos.

Hablar de transparencia no sólo se refiere a establecer una barrera contra la corrupción y los abusos de poder, cosa que sin duda consiguen en buena medida los proyectos de apertura de datos, sino básicamente de un derecho de todo ciudadano a recibir información sobre lo que hacen los gobiernos con el dinero de sus impuestos.

Estándares de Transparencia

Según la Open Government Standards, los estándares de Transparencia son los siguientes:

  1. Derecho a Saber: Que los gobiernos reconozcan el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a la información, con excepciones limitadas, y que faciliten información en respuesta a las solicitudes y de manera proactiva.

  2. Toda la información, de todos los organismos públicos: Que el derecho de acceso a la información sea aplicado a toda la información en poder de organismos nacionales y supranacionales, incluidos todos los órganos que desempeñan funciones públicas y que operan con fondos públicos (esto incluye a los poderes legislativo y judicial, y las empresas privatizadas que ejercen funciones públicas así como las entidades privadas que posean información relacionada con o que sea necesaria para la protección de los derechos humanos).

  3. El acceso es la regla – El secreto es la excepción: La información puede ser retenida sólo si su divulgación podría causar un daño demostrable a intereses legítimos de lo permitido por el derecho internacional, y sólo después de considerar el interés público en la dicha divulgación. Estos intereses deben ser protegidos de manera clara y específicamente definidos en la legislación nacional, y debe aplicarse sobre una base de caso por caso. Las mismas excepciones para mantener la información divulgada en respuesta a las solicitudes de acceso a la información y que se describe de forma proactiva, incluso bajo las políticas de datos abiertos.

  4. Publicación proactiva: Que las entidades públicas deban publicar de manera proactiva información de interés público, haciendo los esfuerzos necesarios para asegurar el acceso fácil, rápido, efectivo y práctico a dicha información.

  5. De carácter gratuito y libre para su reutilización: Que la información se haga pública sin cargo (el estándar internacional prevaleciente es que las solicitudes de información son gratuitas y los únicos cargos que se pueden aplicar son aquellos costes por copiar o costes asociados con la entrega de información) y sin límites en reutilización, incluyendo los impuestos por las licencias u otras restricciones; el derecho a la reutilización de la información pública está en consonancia con el acceso a la información y es parte del derecho fundamental a la libertad de expresión.

  6. Formatos Abiertos: La información almacenada electrónicamente debe ser entregada a quienes lo soliciten por vía electrónica y en un formato abierto. La información publicada proactivamente siempre debe estar disponible en formatos abiertos a todo evento.

  7. Recopilación de información: que los organismos públicos y las entidades privadas que entran en el ámbito de aplicación del derecho de acceso a la información deban recopilar la información necesaria para la participación pública y la rendición de cuentas. Deben asegurarse de que esta información se compila en una manera oportuna, actualizada periódicamente, y que es clara, completa y comprensible.

  8. Mecanismo/Entidad de Supervisión Independiente: Que el derecho de acceso a la información sea supervisado por un organismo independiente que revise su cumplimiento, y que pueda llevar a cabo investigaciones de oficio, recibir y decidir sobre denuncias de los ciudadanos, que esté facultado para ordenar medidas apropiadas asegurando el cumplimiento y la imposición de las sanciones correspondientes si correspondiesen.

Fuente:Naser, Alejandra y Alvaro Ramírez Alujas, (2013), «Plan de gobierno abierto: Una hoja de ruta para los gobiernos de la región«, Santiago, CEPAL. 68 p. Serie ManualesNo. 81, (LC/L.3802 – LC/IP/L.333)

Participación Ciudadana

La participación ciudadana es lo que sustenta y sostiene al Gobierno Abierto. Constituye la base de muchos de los otros temas vinculados a las políticas de gobierno abierto, la ciudadanía activa suele ser un enlace vital entre la transparencia y la rendición de cuentas.

Estándares de Participación

Según la Open Government Standards, los estándares de Participación ciudadana son los siguientes:

  1. Apertura: Promover consultas públicas ampliamente, incluso por Internet, listas de correo, anuncios públicos y medios de comunicación, animando a todos a participar y en particular, a los grupos de interés comprometidos.

  2. Plazos claros y razonables: Que los procesos participativos estén estructurados de manera de asegurar el tiempo suficiente para permitir que las partes interesadas puedan aprender acerca de la consulta, revisar los materiales, preparar y garantizar la calidad de los aportes considerados.

  3. Información completa, clara y comprensible: Que los materiales de apoyo disponibles para los servidores públicos involucrados en los procesos de toma de decisiones se pongan a disposición de los ciudadanos; que los principales datos y su análisis deban ser presentados en una forma que sea accesible y comprensible para el público.

  4. Colaboración activa: Que los organismos públicos sean proactivos en sus interacciones con el público, estableciendo múltiples canales para obtener información (por ejemplo, consultas en línea, audiencias públicas, grupos focales), garantizando así que todos los interesados tengan la oportunidad de participar, y que el debate en torno a un problema pueda evolucionar y madurar con el tiempo.

  5. Procedimientos de trabajo claros: Que las reglas sobre la forma de participar en las consultas sea clara, junto con la definición de plazos y cómo deben ser suministrados los comentarios que deberán enviarse a la autoridad pública, así como los lugares y fechas de las audiencias públicas y la manera de obtener invitaciones para asistir y participar.

  6. Empoderamiento: Que los procesos participativos tengan por objeto colocar la decisión final en manos del público. Todos los comentarios recibidos deben ser cuidadosamente revisados y las perspectivas presentadas deben incorporarse en la documentación sobre la decisión final. Una justificación detallada debe ser entregada sobre el por qué y el cómo se han tenido en cuenta las opiniones del público.

  7. Transparencia y rendición de cuentas: Informes sobre las respuestas recibidas, y sobre quienes participaron con comunicaciones escritas o en audiencias públicas, junto con las principales observaciones presentadas, y el razonamiento por escrito explicando cómo los comentarios recibidos se tuvieron en cuenta debiendo estar todo ello disponible en un lugar de fácil acceso para que cualquier miembro del público pueda encontrarlo y consultarlo.

Fuente:Naser, Alejandra y Alvaro Ramírez Alujas, (2013), «Plan de gobierno abierto: Una hoja de ruta para los gobiernos de la región«, Santiago, CEPAL. 68 p. Serie ManualesNo. 81, (LC/L.3802 – LC/IP/L.333)

Rendición de Cuentas

La rendición de cuentas consiste en que existan normas, reglamentos y mecanismos que orienten el comportamiento de las autoridades electas y funcionarios en el ejercicio del poder público y el gasto de los recursos fiscales. Estas normas deben incluir los requisitos sobre que las decisiones sean plenamente motivadas y justificadas con toda la información puesta a disposición del público. Que exista protección para los denunciantes y mecanismos que permitan reaccionar a las revelaciones de fechorías e irregularidades.

Estándares de Rendición de Cuentas

Según la Open Government Standards, los estándares de Rendición de Cuentas son los siguientes:

  1. Códigos de conducta: Normas claras de comportamiento: Que existen normas y reglas de conducta en la vida pública, como un código de conducta. Esto debe ser aplicado por las instituciones que garantizan la rendición de cuentas y la responsabilidad de los funcionarios públicos electos y no electos sobre sus actos y decisiones, asegurando el evitar la participación en las decisiones o sentencias afectadas por sus intereses privados. Los funcionarios públicos también deben ser obligados por códigos de buena conducta administrativa para mantener un registro veraz y completo de sus acciones, definiendo un registro de todo proceso de toma de decisiones y los procesos legislativos, y la captura de todas las entradas en este tipo de procesos, lo que debería quedar reflejado en actas de las reuniones con cabilderos y representantes de grupos de interés.

  2. Mecanismos de prevención de los Conflictos de Intereses: Que los posibles conflictos de interés en el proceso de toma de decisiones se puedan evitar a través de un marco normativo claro y prácticas que aseguren que los funcionarios públicos no están comprometidos en las decisiones donde su juicio podría verse afectado por intereses privados.

  3. Publicidad de los Bienes (Declaración de Patrimonio): Un régimen eficaz y transparente sobre divulgación de activos (declaración de patrimonio y/o bienes) crea un marco de actuación en el que el enriquecimiento ilícito durante el servicio público puede ser prevenido.

  4. Transparencia y Regulación del Lobby (Cabildeo): Que las acciones de lobby (o cabildeo) estén sujetas a controles normativos (o marcos adecuados de regulación) acompañados de la suficiente transparencia para garantizar que el público tenga la supervisión sobre la influencia de intereses particulares o de grupos de interés en la toma de decisiones públicas.

  5. Mecanismos de Denuncias y protección para denunciantes: Que existan canales de protección para los funcionarios públicos que denuncien y hagan pública la información que revela actos de corrupción, conductas inapropiadas, irregularidades, mala administración o derroche de recursos públicos dentro del gobierno, y que existan mecanismos mediante los cuales se actúe en consecuencia frente a estas revelaciones (protección para aquellos que plantean la alerta, si lo hacen internamente o por hacer públicas dichas revelaciones). También debería haber sanciones por no informar irregularidades.

  6. Transparencia en Compras Públicas y Adquisiciones: Que exista una total transparencia en los procesos de contratación pública, con el objetivo de reducir las oportunidades de corrupción y garantizar el gasto efectivo de los fondos públicos, así como la creación de unas condiciones de igualdad de oportunidades de negocio.

  7. Organismos de supervisión/vigilancia independientes: Que existan organismos independientes que supervisen el ejercicio del poder público, que pueden ir desde las instituciones de Ombudsman (Defensor del Pueblo) para la supervisión de los servicios públicos y el gasto público (oficinas de auditoría) a la fiscalización de los poderes legislativo y judicial.

Fuente: Naser, Alejandra y Alvaro Ramírez Alujas, (2013), «Plan de gobierno abierto: Una hoja de ruta para los gobiernos de la región«, Santiago, CEPAL. 68 p. Serie Manuales No. 81, (LC/L.3802 – LC/IP/L.333)

¿Qué son los Datos Abiertos?

La idea de los datos abiertos se sustenta en que los datos deben estar disponibles de manera libre para todos en términos de poder acceder, utilizar y volver a publicar dichos datos, sin restricciones de copyright, patentes u otros mecanismos de control o propiedad. La información del sector público puesta a disposición como datos abiertos se denomina “Open Government Data”. Los gobiernos y sus contratistas recogen una gran cantidad de datos de alta calidad como parte de sus actividades normales de trabajo. Normalmente, esto se traduce en que el Estado se convierte en un poderoso monopolio de datos capaz de estructurar y homogeneizar las interacciones entre sí y sus ciudadanos. Estas interacciones unilaterales son caras y no necesariamente responden a las necesidades de los ciudadanos, limitando innecesariamente las actividades del gobierno.

La apertura de datos del gobierno implica tanto consideraciones técnicas como políticas. Si los datos de los gobiernos se hacen abiertos, puede tener enormes beneficios potenciales que incluyen transparencia, eficiencia e innovación (en la era digital, los datos son un recurso clave para las actividades sociales y comerciales, hoy en día el acceso a información es un elemento vital para todo tipo de actividades: con la apertura de los datos, el gobierno puede ayudar a impulsar la creación de empresas innovadoras y servicios que aportan valor social y comercial).

Un dato es considerado abierto  cuando hay:

  1. Disponibilidad y acceso: el dato tiene que estar disponible integralmente y a un costo razonable de reproducción, preferiblemente descargable en la Internet; también tiene que estar disponible en un formato conveniente y modificable.
  2. Reutilización y redistribución: el dato tiene que ser ofrecido en condiciones que permitan la reutilización y redistribución, incluyendo el cruzamiento con otros conjuntos de datos.
  3. Participación universal: todos deben poder usar, reutilizar y redistribuir la información, sin discriminación con las áreas de actuación, personas o grupos. Restricciones “no comerciales” que prevendrían el uso comercial de los datos, o restricciones de uso para ciertos propósitos (por ejemplo “sólo para educación”) no son permitidas.

La Sunlight Foundation  (radicada en Washington, DC) ha creado un documento con el objetivo de presentar una amplia visión sobre el tipo de desafíos a los que la creación de Políticas de Datos Abiertos pueden enfrentarse. Este documento sugiere una guía para resolver algunas interrogantes tales como ¿Qué datos deben ser públicos?, ¿Cómo crear datos públicos?, ¿Cómo implementar una política de datos abiertos? Esta guía podrá ser de mucha utilidad para quienes están incursionando en la apertura de datos institucional.

Carta Internacional y Principios de Datos Abiertos

Carta Internacional de los Datos Abiertos (Open Data Charter)

En octubre de 2015, durante la cumbre de la Alianza para el Gobierno abierto (AGA) que se realizó en México, fue estrenada oficialmente la “Carta Internacional de Datos abiertos”. Esta carta es una iniciativa multilateral y colaborativa, que ha sido apoyada por gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, sector privado y expertos en la materia. El objetivo principal de la carta es: fomentar una mayor coherencia, adoptar e implementar los principios de datos abiertos; y establecer estándares y buenas prácticas en distintas instituciones, gobiernos nacionales y locales alrededor del mundo. Luego de un intenso proceso participativo y colaborativo, la Carta Internacional de Datos Abiertos fue publicada y estrenada oficialmente. Sin embargo, la tarea no terminó ahí.

Es así como desde octubre a la fecha, esta iniciativa se ha convertido rápidamente en el nuevo estándar ad hoc para la implementación de las estrategias de datos abiertos en el mundo, por lo que es fundamental seguir trabajando en la mejora de esta herramienta y en el desarrollo de recursos y guías que faciliten la adopción de estos principios. Por ejemplo, está en proyecto la idea de elaborar toolkits temáticos que permitan combatir la corrupción y el cambio climático mediante los datos abiertos. La estrategia principal a partir de ahora estará en conseguir que más países, municipios, ciudades y organizaciones de todo el mundo se unan a esta cruzada: adopten la carta internacional y se comprometan a firmarla e implementarla.

Entre los gobiernos que se han adherido a la carta internacional, se encuentran:

  • 11 países (Argentina, Chile, Francia, México, Guatemala, Italia, Filipinas, Corea del Sur, Reino Unido, Uruguay y Panamá).
  • 13 Gobiernos Locales (Buenos Aires, Madrid, Zaragoza, San Isidro, Quito, Minatitlán, Estado de México y los municipios mexicanos de Puebla, Reynosa, Torreón, Veracruz, Morelos y Xalapa.)

Entre las instituciones que han endorsado la carta, están:

  • AVINA Foundation, Center for Open Data Enterprise, GODAN, IDRC, Omidyar Network, Open Data Institute, Open Knowledge Foundation, Open Youth, Red Gealc, Sunlight Foundation, World Bank, World Wide Web Foundation, Young Innovations, Banco Interamericano de Desarrollo, IBM, Iniciativa Latinoamericana de Datos abiertos, Opora, Socrata, Data2x, Development Initiatives, Open North, World Agroforestry Centre, Cámara de Comercio de Bogotá, LEI, Open by Default, Centre of internet and society, GovLab, ONE, Open State, Hivos, World Resources Institute.

Principios Carta Internacional de Datos Abiertos

“La Carta Internacional de Datos Abiertos tiene el potencial de acelerar el progreso al poner datos accionables en manos de personas”

Sir Tim Berners-Lee, Inventor de la World Wide Web

                                                            

En resumen,la carta establece seis principios básicos y amplios, que pueden ser de gran utilidad, tanto para aquellos gobiernos que ya establecieron una política de datos abiertos como para aquellos que aún no han comenzado. Esta carta pretende ser una guía continua para liberar el potencial de los datos, una declaración de compromisos y un medio para conseguir apoyo político y técnico.

Los principios de la carta son seis:

Principio 1: abiertos por defecto

Principio 2: oportunos y exhaustivos

Principio 3: accesibles y utilizables

Principio 4: comparables e interoperables

Principio 5: para mejorar la gobernanza y la participación ciudadana

Principio 6: para el desarrollo incluyente y la innovación

Para ver la carta completa y la explicación de cada principio, favor visite: http://opendatacharter.net/principles-es/.

Las cinco estrellas de Tim Berners-Lee

Cuando hablamos de las estrategias de Datos Abiertos que van más allá de la simple publicación de informaciones, podemos añadir a la discusión el concepto de Datos Linkeados o ir más allá: Datos Abiertos Linkeados, o Linked Open Data (LOD).

En las palabras de Tim Berners-Lee, uno de los inventores de Internet y máximo responsable del proyecto de apertura de datos públicos en Gran Bretaña, “Datos Abiertos Linkeados son Datos Linkeados publicados por medio de licencias abiertas”. Tim Berners-Lee sugirió la escala de las 5 estrellas.

Niveles de reutilización de los datos de Tim Berners-Lee

Tim Berners-Lee

Por medio de esta clasificación, recibe una estrella la iniciativa que hizo pública una información y la puso a disposición en formato abierto. A partir de allí, las iniciativas reciben progresivamente más estrellas de acuerdo con el grado de apertura y la accesibilidad a los datos. Por ejemplo, los datos serán cinco estrellas si en el ámbito de la reutilización de la información del sector público consiguen vincular sus datos con los de otras personas, entregando su contexto, siendo la base de creación de nueva información más útil para los ciudadanos y las empresas.

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